miércoles, 5 de julio de 2023

Artículo 45 de la constitución de Cuba de 2019.

 Articulo 45 de la constitución de Cuba de 2019.


ARTÍCULO 45. 

El ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes.


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Pasto/hierba azul

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