viernes, 21 de septiembre de 2018

Art 54. Constitución cubana. Año 2019.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

ARTÍCULO 54. El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión.

La objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.

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